DS(C) nº 369/5 del 19/6/2002









Orden del Día:




1. Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de informar en el Proyecto de Ley de Fundaciones de Castilla y León

2. Elaboración del Dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley de Fundaciones de Castilla y León.


Sumario:






 **  Se inicia la sesión a las dieciocho horas cuarenta minutos.

 **  El Presidente, Sr. Monsalve Rodríguez, abre la sesión y comunica las sustituciones que se han producido.

 **  Primer punto del Orden del Día. Ratificación de la Ponencia PL 32.

 **  La Secretaria, Sra. Puente Canosa, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 **  El Presidente, Sr. Monsalve Rodríguez, somete a la Comisión la ratificación de los miembros de la Ponencia. Son ratificados.

 **  Segundo punto del Orden del Día. Elaboración del Dictamen PL 32.

 **  La Secretaria, Sra. Puente Canosa, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 **  El Presidente, Sr. Monsalve Rodríguez, somete a debate y votación las Enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios para la Comisión.

 **  En el debate intervienen los Procuradores Sres. Herreros Herreros (Grupo Mixto); Antona del Val y Hernando Sanz (Grupo Popular); y Granado Martínez (Grupo Socialista).

 **  El Presidente, Sr. Monsalve Rodríguez, levanta la sesión.

 **  Se levanta la sesión a las diecinueve horas cinco minutos.




Texto:

(Se inicia la sesión a las dieciocho horas cuarenta minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR MONSALVE RODRÍGUEZ):

Buenas tardes, señoras y señores Procuradores. Se abre la sesión. ¿Algún Grupo Parlamentario tiene que comunicar a esta Presidencia alguna sustitución? Por el Grupo Parlamentario Popular, señor Hernando.


EL SEÑOR HERNANDO SANZ:

Sí. Buenas tardes, señor Presidente. Sí, por el Grupo Popular, don Raúl de la Hoz sustituye a don Luis Domingo González, don César Huidobro sustituye a doña María Victoria Hernández, Camilo Hernando sustituye a Juan José Sanz Vitorio.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR MONSALVE RODRÍGUEZ):

: ¿Por el Grupo Parlamentario Socialista?


EL SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ:

Sí. Buenas tardes, señor Presidente. Doña Concepción Martínez de Miguel sustituye a don José Yáñez.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR MONSALVE RODRÍGUEZ):

Muchas gracias. Por la señora Secretaria se dará lectura al primer punto del Orden del Día.


LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA PUENTE CANOSA):

Primer punto del Orden del Día: "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el informe del Proyecto de Ley de Fundaciones de Castilla y León".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR MONSALVE RODRÍGUEZ):

Muchas gracias, señora Secretaria. De acuerdo con el Artículo 113.2 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, corresponde a la Comisión de la Presidencia la ratificación de los Ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios. Esta designación recayó en los señores Antona del Val, Fernández González, González Hernández, Granado Martínez y Hernando Sanz. ¿Se ratifica esta designación? Pues quedan ratificados por asentimiento los Ponentes de la Comisión.

Por la señora Secretaria se dará lectura al segundo punto del Orden del Día.


LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA PUENTE CANOSA):

Segundo punto del Orden del Día: "Elaboración del Dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley de Fundaciones de Castilla y León".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR MONSALVE RODRÍGUEZ):

Muchas gracias, señora Secretaria. Por acuerdo de los distintos Grupos Parlamentarios, va a tomar la palabra, en primer lugar, don Antonio Herreros para que intervenga -como digo- en primer lugar. El señor Herreros tiene la palabra para defender sus enmiendas -como ya se quedó en Comisión- de forma agrupada.


EL SEÑOR HERREROS HERREROS:

Gracias, señor Presidente. Señorías. Gracias por permitirme el dar por defendidas -y lo voy a hacer así- todas las enmiendas que mantiene Izquierda Unida a este Proyecto de Ley, para que... poder defenderlas en su momento en el Pleno. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR MONSALVE RODRÍGUEZ):

Muchas gracias, señor Herreros. Votamos las... (Murmullos). Entonces, en primer lugar, sí, tiene la palabra... ¿Quién del Grupo Parlamentario Popular? El señor Antona, en un turno de réplica.


EL SEÑOR ANTONA DEL VAL:

Gracias, señor Presidente. Nosotros damos por rechazadas las enmiendas del Procurador de Izquierda Unida, don Antonio Herreros. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR MONSALVE RODRÍGUEZ):

Muchas gracias, señor Antona. Entramos en el debate de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. En primer lugar, tiene la palabra don Octavio Granado para defender las enmiendas correspondientes al Grupo.


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Sí, señor Presidente. Muchas gracias. Bueno, nosotros en Ponencia llegamos a una conclusión, y es que este Proyecto de Ley no tiene posibilidad de enmienda. Este Proyecto de Ley es -como decía el catecismo del Padre Astete- intrínsecamente perverso. Se ocupa de todo lo que no debe ocuparse, entra en competencias del Estado, entra en temas para los cuales esta Comunidad Autónoma no tiene ninguna competencia, porque está declarada legislación básica del Estado la capacidad de fundar, la forma de constitución de la fundación, la escritura, los estatutos, las formas de extinción de la fundación, incluso modificaciones que hemos introducido en esta Ponencia hemos... de hecho, afectaba a legislación declarada básica por el Estado; con lo cual, estamos en una situación absolutamente incomprensible, ¿no?

Y, por lo tanto, retiramos todas nuestras enmiendas que pretendían que el texto de este Proyecto de Ley no entrara en este tipo de cuestiones, porque entendemos que tenemos una forma eficaz en derecho de defender nuestras pretensiones, que es la de votar en contra de todos y cada uno de los artículos de este Proyecto de Ley, porque -ya digo- el Proyecto de Ley entra en lo que no debe y, sin embargo, no entra en nada de lo que debe.

A nuestro juicio -y éste es el sentido de nuestras enmiendas-, este Proyecto de Ley debía de servir para que las fundaciones con arraigo en Castilla y León tuvieran un régimen fiscal más favorable que las fundaciones que no tienen ningún arraigo en Castilla y León, para que las entidades que no pueden ser fundaciones tengan también un régimen fiscal y de mecenazgo más favorable del que actualmente disfrutan, porque después de quince años de gobierno del Partido Popular no tienen ningún tipo de incentivos fiscales en esta Comunidad Autónoma. Y de verdad que no creemos en el propósito de enmienda. Creemos que, después de quince años de pecado, ya la penitencia no puede ser simplemente referirnos a una nueva legislación, sino que ésta era la ley en la que debíamos haber arreglado esta cuestión; y no se hace.

Y porque, además, entendemos que este Proyecto de Ley va a tener consecuencias muy negativas para nuestra Comunidad Autónoma, porque, en la práctica, va a regular un régimen de fundaciones sustancialmente distinto al régimen de fundaciones que existe desde el año mil novecientos noventa y cinco en toda España, que es un régimen de fundaciones que garantiza que las fundaciones van a tener un fin social y no un fin particular.

Y con esto termino. Simplemente, me gustaría llamar la atención a Sus Señorías sobre el hecho tremendamente... además de otras perlas cultivadas, por ejemplo, que la Ley de Fundaciones de Castilla y León se regule en contra de todo lo que son los principios generalmente aceptados en Derecho, lo que se considera actividad mercantil independiente, en contra de todo lo que dice el Código de Comercio o toda la legislación societaria en materia de sociedades mercantiles. Se hace una definición de actividad mercantil independiente que es nueva, no en el Derecho comparado español, sino en el Derecho comparado internacional, porque se articula la independencia en torno a un concepto, que es el concepto de mayoría, que no tiene nada que ver con la independencia en el Derecho Mercantil.

Pero, al margen de perlas cultivadas como éstas, hay una cosa que realmente nos preocupa mucho, y por la cual ya anunciamos que pediremos en el Pleno de la Cámara que ha de votar este Proyecto que haya votación separada sobre este precepto particular, y es el hecho de que los cónyuges, los parientes y los fundadores de una fundación puedan beneficiarse especialmente de las actividades de la fundación misma.

A nadie se le oculta que las fundaciones gozan de un estatuto fiscal absolutamente privilegiado, en función, precisamente, del interés social que tiene la idea de la fundación. Esto es lo que hace al legislador español, cuando articula la Ley de Fundaciones y de financiación... y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, esto es lo que hace que el Artículo... creo recordar que es el 2 de la Ley se establezca claramente que en ningún caso podrán constituirse fundaciones con la finalidad de destinar sus prestaciones a los cónyuges o parientes del fundador hasta el cuarto grado inclusive.

Esta legislación, que es la que está en estos momentos regulando las fundaciones de carácter estatal, va a ser modificada por una legislación de la Comunidad Autónoma que dice que los fundadores y los miembros del patronato, así como sus cónyuges y parientes de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, podrán ser beneficiarios... sólo podrán ser beneficiarios de las actividades de las fundaciones cuando pertenezcan a colectivos genéricos, entre lo cuales están la protección de la infancia, la juventud, la asistencia a la tercera edad, la asistencia a minorías étnicas, refugiados, transeúntes, etcétera, etcétera.

¿Qué estamos diciendo con esto? Lo que estamos diciendo con esto es que existe la posibilidad, a partir de que esta ley se apruebe en Castilla y León, de que alguien desfiscalice buena parte de su patrimonio constituyendo una fundación que va a acogerle a él, a sus hijos o a su mujer cuando sean ancianos, cuando sean niños o cuando pertenezcan a alguna categoría sometida a un grado especial de protección, y que, entonces, gozará -porque, además, la ley lo dice así- de condiciones especiales para beneficiarse de los servicios que preste la fundación.

En conclusión, ésta es una ley que no toca nada de lo que debe tocar, que no contribuye a mejorar la situación de las asociaciones o de las fundaciones en la Comunidad Autónoma, pero que permite -eso sí- de una manera no especialmente brillante, pero, desde luego, bastante sincera, que algunas personas de esta Comunidad Autónoma se monten un chiringuito para no pagar impuestos y para conseguir que su patrimonio escape a la fiscalidad en materia de sucesiones, a la fiscalidad en materia de donaciones o la fiscalidad en materia de rendimientos, para -eso sí- beneficiar especialmente a los miembros de su familia.

Nos parece que solamente este artículo de la ley merecería una reconsideración especial, merecería un voto en contra a todo el Proyecto de Ley. Nosotros vamos a argumentar en el debate de Pleno que consideramos que vulnera lo que es la legislación básica del Estado, que consideramos que debía hacer el Proyecto de Ley y no hace, como era regular las fundaciones de esta Comunidad Autónoma, que quedan sin regulación específica en este Proyecto de Ley, y que debería hacer una ley de incentivos a la participación privada en actividades de interés general, que ésa sí nos parece urgente, porque, realmente, en nuestra Comunidad Autónoma hay un tercer sector, hay un sector importante de iniciativa social, que está sobreviviendo a partir del esfuerzo personal y sin ningún tipo de apoyos por parte de esta Comunidad Autónoma.

En conclusión, mantenemos todas y cada una de las enmiendas que no hemos retirado de la fase de la Ponencia y anunciamos que votaremos en contra de este Proyecto de Ley y de todos y de cada uno de sus artículos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR MONSALVE RODRÍGUEZ):

Muchas gracias, señor Granado. Para consumir un turno en contra, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Hernando.


EL SEÑOR HERNANDO SANZ:

Muchas gracias, señor Presidente. La argumentación que nos ha dado el Portavoz del Grupo Socialista difiere muy poco de la que se mantuvo en el Pleno, en relación a la enmienda... al Debate de la Totalidad; no hay ningún elemento nuevo ni ningún argumento nuevo que haya aportado en su discurso. Se ha limitado, bueno, pues hacer esa crítica de carácter general en relación a lo que es el Proyecto de Ley en sí. Lógicamente, ha habido muy poca posibilidad de debatir sobre las enmiendas que el Grupo Socialista presentaba a este Proyecto de Ley, porque él mismo ha procedido a retirar de motu proprio, pues, más del 75% de las enmiendas presentadas.

Por lo tanto, es verdad que sobre esas enmiendas podemos discutir muy poco cuando han sido retiradas por la propia voluntad de aquel que había enmendado el texto normativo.

El Grupo Socialista está pretendiendo con esta ley algo que la ley no prevé, y que es, bueno, pues una regulación de carácter fiscal en una ley de carácter sectorial. Nosotros ya dijimos en su momento que creemos que no es normativamente lo más adecuado que el rigor legislativo de... tener acomodo en las leyes sectoriales los beneficios fiscales, como pretende el Grupo Socialista, pues nos parece que no es lo correcto. Nos parece que el texto normativo debe de regular los aspectos sustanciales, y los aspectos fiscales, los aspectos económicos deben de ser contemplado en otro tipo de leyes que se prevén en nuestra legislación, como es la propia Ley de Presupuestos o como es la Ley de Medidas de Carácter Fiscal o Ley de Acompañamiento.

Se pretende también -y así lo expone hoy el Enmendante-, pues, la posibilidad de tener acogida en esta ley otro tipo de organizaciones, otro tipo de asociaciones sin fines lucrativos, y que con ella se contemplen también las exenciones de carácter fiscal a las mismas. Nosotros estamos aprobando un texto normativo sobre fundaciones exclusivamente, y ahí, pues, nos separamos y diferimos de una forma importante.

La regulación, bueno, o la crítica que se hace sobre determinados aspectos puntuales, sobre esa definición de actividad mercantil, sobre ese concepto de entidad mercantil independiente asociado a la mayoría, pues -ya digo-, vienen a reproducir esa... ese discurso que en el Pleno tuvimos y que por parte de todos ya dimos los argumentos, y que creo que no es procedente el repetirlo ahora.

En definitiva, nosotros creemos que este texto va a posibilitar el desarrollo en la Comunidad Autónoma de una Ley de Fundaciones que, ahora mismo, con el traspaso, ya en su momento, que fue de las competencias normativas en este ámbito a las Comunidades Autónomas, pues, hacía que muchos de los aspectos regulados en la legislación estatal, pues, tuvieran muchas dificultades de aplicación en el ámbito de nuestra Comunidad.

En definitiva, con ella se pretende desarrollar, se pretende tener un tratamiento ágil y una funcionalidad a las propias fundaciones, que va a facilitar el desarrollo de las mismas.

Y, por lo tanto, considerando que es totalmente práctica, totalmente beneficiosa para el conjunto de fundaciones existentes, nosotros, lógicamente, vamos a votar a favor de la misma, porque creemos que el texto se ajusta perfectamente a las necesidades del sector.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR MONSALVE RODRÍGUEZ):

Muchas gracias, señor Hernando. Para consumir un turno de réplica, por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Sí, señor Presidente. Muchas gracias. Simplemente dos matices que no van a prolongar mucho esta... esta discusión.

Hombre, lo que no ha habido es la posibilidad de discutir en Ponencia sobre las enmiendas del Grupo Popular, porque no han existido. El Grupo Popular, en uso de sus atribuciones parlamentarias, ha decidido no presentar enmiendas. Y luego pretendía modificar el Proyecto de Ley con base a algunas enmiendas del Grupo Socialista. Y a eso nosotros hemos dicho que no.

Ésta es una posición que no mantiene este Grupo por sistema. Ustedes conocen muy bien que este Grupo Parlamentario, en la medida de lo posible, intenta mejorar los textos que nos vienen presentados por la Junta de Castilla y León, y que llegamos a un acuerdo sobre la inmensa mayor parte de los textos que se someten a la consideración de esta Cámara. Pero es que en esta Ley, si no conseguimos que la Ley beneficie a quien nosotros pensamos que debe beneficiar, nos merece la pena muy poco el introducir modificaciones técnicas. Pensamos que las chapuzas evidentes que contiene la Ley deben quedar en el plano de la chapuza, para que los especialistas académicos puedan, en su día, hacer una... detallado examen de la barbaridad que ustedes van a aprobar y nosotros no, porque vamos a votar en contra de este texto de Ley, sin ninguna duda.

En cuanto a la cuestión de la independencia, pues, no sé. Yo le recomendaría al señor Procurador del Grupo Popular que consiga que algún profesor -no voy a decir catedrático- de Derecho Mercantil avale el criterio que en esta Ley se mantiene para definir la independencia de las actividades mercantiles. De verdad que ya hemos nosotros tenido la ocasión de comentar este hecho con algunos de los catedráticos de nuestra Comunidad Autónoma, de las diferentes Universidades de esta Comunidad Autónoma, y que, francamente, están un poquito estupefactos con lo que vamos a aprobar, o con lo que, mejor dicho, van ustedes a aprobar. Pero, bueno, sin duda ustedes conseguirán alguien que lo defienda que no sean ustedes mismos, porque yo creo que así podrán conseguir evitar la sensación de que van a hacer una barbaridad y de que el mundo académico, pues, se va a sentir un poquito... no sé, llamado a criticar este Proyecto de Ley, ¿no?

Y luego, la tercera cuestión, que es la más importante -a nuestro juicio-, y es la de la posición que ustedes mantienen de que en esta Ley no tienen cabida los beneficios fiscales para las asociaciones que no sean fundaciones. Y ustedes nos han repetido en Ponencia y lo vuelve usted a repetir en Comisión, ya lo dijo en el Pleno -tampoco me parece que su intervención sea especialmente innovadora-, que esta no es una Ley de beneficios, ¿no? Y esa es su posición doctrinal. Pues no es así. Esta es una Ley que beneficia a alguien. ¿A quién beneficia? A los fundadores y a sus parientes. Estos sí que son los grandes beneficiados de este Proyecto de Ley de la Junta.

Es decir, ustedes han conseguido, a través de un Proyecto de Ley de esta Comunidad Autónoma, que la mujer o el marido de un fundador, sus hijos, sus nietos, sus sobrinos, etcétera, etcétera, etcétera, se puedan beneficiar especialmente de las actividades de la fundación, cosa que hasta ahora estaba proscrita en el Derecho de Fundación español. Pero no solamente en la Ley del noventa y cuatro, sino en Derecho anterior. Entonces, esto sí es una innovación.

Entonces, nosotros, permítanos que le digamos que nosotros no queremos beneficiar a los parientes, y queremos beneficiar a las asociaciones sin ánimo de lucro de iniciativa social. Y que, ¡hombre!, tenemos nuestro derecho a considerar que en un plano de una cierta... en fin, trascendencia de las normas legales, pues sería más razonable que en esta Cámara nos dedicáramos a legislar para mejorar la situación de las asociaciones de iniciativa social antes que nos dedicáramos a legislar -que es lo que ustedes pretenden- para beneficiar a los parientes de los fundadores, o a los fundadores mismos, para conseguir que puedan acogerse a normas especialmente favorables para beneficiarse del patrimonio de las fundaciones, que es un patrimonio, evidentemente, desfiscalizado y con un tratamiento fiscal muy favorable.

Y como eso yo sé que es una cuestión que nosotros repetimos, repetimos y repetimos, pero a lo que ustedes no contestan, a mí me gustaría saber por qué razón la Junta de Castilla y León quiere conseguir que las fundaciones puedan beneficiar a los parientes de los fundadores, porque son ustedes los que deberían dar una explicación -que no está ni en la Exposición de Motivos, ni en la memoria de la Ley, ni en ninguna de sus intervenciones parlamentarias- de por qué esto debe ser así y no de otra manera. Porque, hasta ahora, la única explicación que hemos oído es que cuando se habla de asociaciones, pues eso sí se permite.

¡Hombre, claro! Naturalmente, en esta Región, como en toda España y como en todo el mundo, hay asociaciones que constituyen padres de niños discapacitados, por poner un ejemplo, para conseguir que sus hijos tengan un tratamiento aceptable. Pero es que el patrimonio de esa asociación no es su patrimonio, y el patrimonio del fundador de una fundación es el patrimonio de una fundación sobre la que él mantiene un control particular que el derecho de fundación reconoce. Y eso es lo que ha justificado siempre que lo que se permite para las asociaciones no se permita para las fundaciones, y ustedes rompen con ese criterio y permiten que el patrimonio de la fundación pueda servir especialmente para los parientes del fundador.

Y nos gustaría conocer algún argumento, aunque solo fuera para que, si el argumento nos convence, retirar nuestra oposición. Y, si no, desde luego, pues para explicarle a la sociedad de Castilla y León que esta es una Ley que va a beneficiar especialmente no a las diez mil o doce mil asociaciones que hay en la Comunidad Autónoma, sino a los veinticinco o treinta parientes de cada uno de los fundadores que hagan una fundación al amparo de esta Ley.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR MONSALVE RODRÍGUEZ):

Muchas gracias, señor Granado. Para consumir un turno de dúplica, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Hernando.


EL SEÑOR HERNANDO SANZ:

Muchas gracias, señor Presidente. Evidentemente, más de lo mismo. Y entramos en un discurso por las dos partes -¿por qué negarlo?- donde no hay argumentos nuevos.

Dice que el Grupo Popular no ha presentado enmiendas. Perfecto; dentro de... del derecho que tiene el Grupo Popular de presentar enmiendas o no en función de la discrepancia que al Grupo Popular le produzca el texto normativo. El Grupo Popular no ha presentado enmiendas, como tampoco ha presentado enmiendas el representante de Tierra Comunera, ni como tampoco ha presentado enmiendas el representante de Unión del Pueblo Leonés. Por lo tanto, no es algo que sea excesivamente extraño, y más en este caso concreto, donde vemos que de cinco Grupos, o de tres Grupos pero con cinco composiciones políticas diferentes, pues tan solo dos son las que las han presentado. Por lo tanto, eso es algo perfectamente normal.

Yo le estaba preguntando a mi compañero, que también estaba en la Ponencia, a ver si me había perdido alguna de las Ponencias, porque usted está dando por supuesto... dice: "Estaban pretendiendo, con las enmiendas del Grupo Socialista, modificar el texto presentado". No sé de dónde ha deducido usted eso; no lo sé de dónde lo ha deducido, porque no se ha planteado en ningún momento en la Ponencia. Ya me suscitaba tales dudas con la rotundidad con la que lo decía que he tenido que preguntarle al compañero, también, a ver si se me había pasado a mí, no había estado en esa... en alguna de las Ponencias, había tenido algún lapsus. Pero me corrobora que para nada y que en absoluto. Y más, dado el contenido de lo que ha sido la Ponencia, pues es verdad que se prestaba a poco esa posibilidad, se prestaba a poco esa posibilidad. Pero ya le digo que, para corroborarlo, he tratado de cerciorarme y me mantiene en la misma.

Sí... también es sorprendente su posición con esa crítica tan clara sobre esos beneficios o no beneficios de los fundadores, de los parientes hasta el segundo o tercer grado, y que, por otro lado, algo que se denuncia tan flagrante, haya una enmienda que se retira en relación a eso. Me parece a mí que, por coherencia de uno mismo, debe de defenderlo y ser coherente, y si cree que algo está mal, no solo criticarlo, sino -como se hace- se enmienda y se ve... y se justifican los argumentos en la enmienda que se plantee.

Y sobre la cuestión que se plantea, sobre la independencia o no de carácter mercantil, y sobre el aportar textos de catedráticos, de profesores, yo se lo traía a colación sobre la insistencia en el mismo punto que ya había puesto de manifiesto en el Debate a la Totalidad. No quería yo, lógicamente, hacer de esto... que no me parece que es el punto esencial de la Ley de Fundaciones, ni que vayamos a descender a esos extremos puntuales, concretos, de algo que no tiene ninguna relevancia en relación a lo que es el conjunto de la Ley. No sé si tratamos de que los árboles no nos dejen ver el bosque. A mí me parece que eso no es lo más adecuado, que eso no es lo correcto y que eso tiene que ver poco con el verdadero espíritu de la Ley.

Por lo tanto, como nosotros creemos que ese espíritu de la Ley va a posibilitar el que las fundaciones -algo que creemos que es bueno- se desarrollen y puedan desarrollarse de una forma beneficiosa para el conjunto de la sociedad -para el conjunto de la sociedad, porque van destinadas a fines de interés general- y para que se beneficie la colectividad en general -eso lo define claramente tanto la Ley del noventa y cuatro como ésta, en sus primeros artículos-, por lo tanto, como los beneficiarios van a ser la sociedad en su conjunto, nosotros creemos que este texto es muy positivo para esa sociedad.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR MONSALVE RODRÍGUEZ):

Muchas gracias, señor Hernández. Concluido el debate de las enmiendas, vamos a entrar en la votación de las mismas, y, para ello, vamos a votar en primer lugar, de forma agrupada, las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, que son las Enmiendas número 1, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 35. ¿Votos a favor de las mismas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Votos emitidos: dieciséis. Votos a favor de las enmiendas: seis. En contra: diez. Abstenciones: ninguna. En consecuencia, quedan rechazadas las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.

Entramos ahora a votar las enmiendas del Procurador don Antonio Herreros, que son las Enmiendas desde la número 1 hasta la número 61. ¿Votos a favor de las mismas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Votos emitidos: dieciséis. Votos a favor: seis. Votos en contra: diez. En consecuencia, quedan rechazadas las enmiendas del Procurador don Antonio Herreros.

Entramos a la votación del Proyecto de Ley, y votando los Artículos del número 1 al número 40, la Disposición Adicional, la Disposición Transitoria, Disposiciones Finales Primera y Segunda, Exposición de Motivos y Título del Proyecto de Ley. Votación de todos estos Artículos, Disposiciones, Exposición de Motivos y Título del Proyecto de Ley agrupados. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

El resultado de la votación. Votos emitidos: dieciséis. Votos a favor: diez. Votos en contra: seis. En consecuencia, queda aprobado el Proyecto de Ley.

Concluido por la Comisión el Dictamen del Proyecto de Ley de Fundaciones de Castilla y León, recuerdo a Sus Señorías que el plazo para comunicar, mediante escrito dirigido al Excelentísimo señor Presidente de las Cortes, los votos particulares y enmiendas que, defendidas y votadas en Comisión y no incorporadas al Dictamen, se pretendan defender ante el Pleno finalizará el próximo sábado día veintidós de junio.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión.

(Se levanta la sesión a las diecinueve horas cinco minutos).


DS(C) nº 369/5 del 19/6/2002

CVE="DSCOM-05-000369"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
V Legislatura
Comisión de Presidencia
DS(C) nº 369/5 del 19/6/2002
CVE: DSCOM-05-000369

DS(C) nº 369/5 del 19/6/2002. Comisión de Presidencia
Sesión Celebrada el día 19 de junio de 2002, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: José Carlos Monsalve Rodríguez
Pags. 8737-8744

ORDEN DEL DÍA:

1. Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de informar en el Proyecto de Ley de Fundaciones de Castilla y León

2. Elaboración del Dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley de Fundaciones de Castilla y León.

SUMARIO:

 **  Se inicia la sesión a las dieciocho horas cuarenta minutos.

 **  El Presidente, Sr. Monsalve Rodríguez, abre la sesión y comunica las sustituciones que se han producido.

 **  Primer punto del Orden del Día. Ratificación de la Ponencia PL 32.

 **  La Secretaria, Sra. Puente Canosa, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 **  El Presidente, Sr. Monsalve Rodríguez, somete a la Comisión la ratificación de los miembros de la Ponencia. Son ratificados.

 **  Segundo punto del Orden del Día. Elaboración del Dictamen PL 32.

 **  La Secretaria, Sra. Puente Canosa, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 **  El Presidente, Sr. Monsalve Rodríguez, somete a debate y votación las Enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios para la Comisión.

 **  En el debate intervienen los Procuradores Sres. Herreros Herreros (Grupo Mixto); Antona del Val y Hernando Sanz (Grupo Popular); y Granado Martínez (Grupo Socialista).

 **  El Presidente, Sr. Monsalve Rodríguez, levanta la sesión.

 **  Se levanta la sesión a las diecinueve horas cinco minutos.

TEXTO:

(Se inicia la sesión a las dieciocho horas cuarenta minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR MONSALVE RODRÍGUEZ):

Buenas tardes, señoras y señores Procuradores. Se abre la sesión. ¿Algún Grupo Parlamentario tiene que comunicar a esta Presidencia alguna sustitución? Por el Grupo Parlamentario Popular, señor Hernando.


EL SEÑOR HERNANDO SANZ:

Sí. Buenas tardes, señor Presidente. Sí, por el Grupo Popular, don Raúl de la Hoz sustituye a don Luis Domingo González, don César Huidobro sustituye a doña María Victoria Hernández, Camilo Hernando sustituye a Juan José Sanz Vitorio.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR MONSALVE RODRÍGUEZ):

: ¿Por el Grupo Parlamentario Socialista?


EL SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ:

Sí. Buenas tardes, señor Presidente. Doña Concepción Martínez de Miguel sustituye a don José Yáñez.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR MONSALVE RODRÍGUEZ):

Muchas gracias. Por la señora Secretaria se dará lectura al primer punto del Orden del Día.


LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA PUENTE CANOSA):

Primer punto del Orden del Día: "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el informe del Proyecto de Ley de Fundaciones de Castilla y León".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR MONSALVE RODRÍGUEZ):

Muchas gracias, señora Secretaria. De acuerdo con el Artículo 113.2 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, corresponde a la Comisión de la Presidencia la ratificación de los Ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios. Esta designación recayó en los señores Antona del Val, Fernández González, González Hernández, Granado Martínez y Hernando Sanz. ¿Se ratifica esta designación? Pues quedan ratificados por asentimiento los Ponentes de la Comisión.

Por la señora Secretaria se dará lectura al segundo punto del Orden del Día.


LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA PUENTE CANOSA):

Segundo punto del Orden del Día: "Elaboración del Dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley de Fundaciones de Castilla y León".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR MONSALVE RODRÍGUEZ):

Muchas gracias, señora Secretaria. Por acuerdo de los distintos Grupos Parlamentarios, va a tomar la palabra, en primer lugar, don Antonio Herreros para que intervenga -como digo- en primer lugar. El señor Herreros tiene la palabra para defender sus enmiendas -como ya se quedó en Comisión- de forma agrupada.


EL SEÑOR HERREROS HERREROS:

Gracias, señor Presidente. Señorías. Gracias por permitirme el dar por defendidas -y lo voy a hacer así- todas las enmiendas que mantiene Izquierda Unida a este Proyecto de Ley, para que... poder defenderlas en su momento en el Pleno. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR MONSALVE RODRÍGUEZ):

Muchas gracias, señor Herreros. Votamos las... (Murmullos). Entonces, en primer lugar, sí, tiene la palabra... ¿Quién del Grupo Parlamentario Popular? El señor Antona, en un turno de réplica.


EL SEÑOR ANTONA DEL VAL:

Gracias, señor Presidente. Nosotros damos por rechazadas las enmiendas del Procurador de Izquierda Unida, don Antonio Herreros. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR MONSALVE RODRÍGUEZ):

Muchas gracias, señor Antona. Entramos en el debate de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. En primer lugar, tiene la palabra don Octavio Granado para defender las enmiendas correspondientes al Grupo.


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Sí, señor Presidente. Muchas gracias. Bueno, nosotros en Ponencia llegamos a una conclusión, y es que este Proyecto de Ley no tiene posibilidad de enmienda. Este Proyecto de Ley es -como decía el catecismo del Padre Astete- intrínsecamente perverso. Se ocupa de todo lo que no debe ocuparse, entra en competencias del Estado, entra en temas para los cuales esta Comunidad Autónoma no tiene ninguna competencia, porque está declarada legislación básica del Estado la capacidad de fundar, la forma de constitución de la fundación, la escritura, los estatutos, las formas de extinción de la fundación, incluso modificaciones que hemos introducido en esta Ponencia hemos... de hecho, afectaba a legislación declarada básica por el Estado; con lo cual, estamos en una situación absolutamente incomprensible, ¿no?

Y, por lo tanto, retiramos todas nuestras enmiendas que pretendían que el texto de este Proyecto de Ley no entrara en este tipo de cuestiones, porque entendemos que tenemos una forma eficaz en derecho de defender nuestras pretensiones, que es la de votar en contra de todos y cada uno de los artículos de este Proyecto de Ley, porque -ya digo- el Proyecto de Ley entra en lo que no debe y, sin embargo, no entra en nada de lo que debe.

A nuestro juicio -y éste es el sentido de nuestras enmiendas-, este Proyecto de Ley debía de servir para que las fundaciones con arraigo en Castilla y León tuvieran un régimen fiscal más favorable que las fundaciones que no tienen ningún arraigo en Castilla y León, para que las entidades que no pueden ser fundaciones tengan también un régimen fiscal y de mecenazgo más favorable del que actualmente disfrutan, porque después de quince años de gobierno del Partido Popular no tienen ningún tipo de incentivos fiscales en esta Comunidad Autónoma. Y de verdad que no creemos en el propósito de enmienda. Creemos que, después de quince años de pecado, ya la penitencia no puede ser simplemente referirnos a una nueva legislación, sino que ésta era la ley en la que debíamos haber arreglado esta cuestión; y no se hace.

Y porque, además, entendemos que este Proyecto de Ley va a tener consecuencias muy negativas para nuestra Comunidad Autónoma, porque, en la práctica, va a regular un régimen de fundaciones sustancialmente distinto al régimen de fundaciones que existe desde el año mil novecientos noventa y cinco en toda España, que es un régimen de fundaciones que garantiza que las fundaciones van a tener un fin social y no un fin particular.

Y con esto termino. Simplemente, me gustaría llamar la atención a Sus Señorías sobre el hecho tremendamente... además de otras perlas cultivadas, por ejemplo, que la Ley de Fundaciones de Castilla y León se regule en contra de todo lo que son los principios generalmente aceptados en Derecho, lo que se considera actividad mercantil independiente, en contra de todo lo que dice el Código de Comercio o toda la legislación societaria en materia de sociedades mercantiles. Se hace una definición de actividad mercantil independiente que es nueva, no en el Derecho comparado español, sino en el Derecho comparado internacional, porque se articula la independencia en torno a un concepto, que es el concepto de mayoría, que no tiene nada que ver con la independencia en el Derecho Mercantil.

Pero, al margen de perlas cultivadas como éstas, hay una cosa que realmente nos preocupa mucho, y por la cual ya anunciamos que pediremos en el Pleno de la Cámara que ha de votar este Proyecto que haya votación separada sobre este precepto particular, y es el hecho de que los cónyuges, los parientes y los fundadores de una fundación puedan beneficiarse especialmente de las actividades de la fundación misma.

A nadie se le oculta que las fundaciones gozan de un estatuto fiscal absolutamente privilegiado, en función, precisamente, del interés social que tiene la idea de la fundación. Esto es lo que hace al legislador español, cuando articula la Ley de Fundaciones y de financiación... y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, esto es lo que hace que el Artículo... creo recordar que es el 2 de la Ley se establezca claramente que en ningún caso podrán constituirse fundaciones con la finalidad de destinar sus prestaciones a los cónyuges o parientes del fundador hasta el cuarto grado inclusive.

Esta legislación, que es la que está en estos momentos regulando las fundaciones de carácter estatal, va a ser modificada por una legislación de la Comunidad Autónoma que dice que los fundadores y los miembros del patronato, así como sus cónyuges y parientes de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, podrán ser beneficiarios... sólo podrán ser beneficiarios de las actividades de las fundaciones cuando pertenezcan a colectivos genéricos, entre lo cuales están la protección de la infancia, la juventud, la asistencia a la tercera edad, la asistencia a minorías étnicas, refugiados, transeúntes, etcétera, etcétera.

¿Qué estamos diciendo con esto? Lo que estamos diciendo con esto es que existe la posibilidad, a partir de que esta ley se apruebe en Castilla y León, de que alguien desfiscalice buena parte de su patrimonio constituyendo una fundación que va a acogerle a él, a sus hijos o a su mujer cuando sean ancianos, cuando sean niños o cuando pertenezcan a alguna categoría sometida a un grado especial de protección, y que, entonces, gozará -porque, además, la ley lo dice así- de condiciones especiales para beneficiarse de los servicios que preste la fundación.

En conclusión, ésta es una ley que no toca nada de lo que debe tocar, que no contribuye a mejorar la situación de las asociaciones o de las fundaciones en la Comunidad Autónoma, pero que permite -eso sí- de una manera no especialmente brillante, pero, desde luego, bastante sincera, que algunas personas de esta Comunidad Autónoma se monten un chiringuito para no pagar impuestos y para conseguir que su patrimonio escape a la fiscalidad en materia de sucesiones, a la fiscalidad en materia de donaciones o la fiscalidad en materia de rendimientos, para -eso sí- beneficiar especialmente a los miembros de su familia.

Nos parece que solamente este artículo de la ley merecería una reconsideración especial, merecería un voto en contra a todo el Proyecto de Ley. Nosotros vamos a argumentar en el debate de Pleno que consideramos que vulnera lo que es la legislación básica del Estado, que consideramos que debía hacer el Proyecto de Ley y no hace, como era regular las fundaciones de esta Comunidad Autónoma, que quedan sin regulación específica en este Proyecto de Ley, y que debería hacer una ley de incentivos a la participación privada en actividades de interés general, que ésa sí nos parece urgente, porque, realmente, en nuestra Comunidad Autónoma hay un tercer sector, hay un sector importante de iniciativa social, que está sobreviviendo a partir del esfuerzo personal y sin ningún tipo de apoyos por parte de esta Comunidad Autónoma.

En conclusión, mantenemos todas y cada una de las enmiendas que no hemos retirado de la fase de la Ponencia y anunciamos que votaremos en contra de este Proyecto de Ley y de todos y de cada uno de sus artículos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR MONSALVE RODRÍGUEZ):

Muchas gracias, señor Granado. Para consumir un turno en contra, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Hernando.


EL SEÑOR HERNANDO SANZ:

Muchas gracias, señor Presidente. La argumentación que nos ha dado el Portavoz del Grupo Socialista difiere muy poco de la que se mantuvo en el Pleno, en relación a la enmienda... al Debate de la Totalidad; no hay ningún elemento nuevo ni ningún argumento nuevo que haya aportado en su discurso. Se ha limitado, bueno, pues hacer esa crítica de carácter general en relación a lo que es el Proyecto de Ley en sí. Lógicamente, ha habido muy poca posibilidad de debatir sobre las enmiendas que el Grupo Socialista presentaba a este Proyecto de Ley, porque él mismo ha procedido a retirar de motu proprio, pues, más del 75% de las enmiendas presentadas.

Por lo tanto, es verdad que sobre esas enmiendas podemos discutir muy poco cuando han sido retiradas por la propia voluntad de aquel que había enmendado el texto normativo.

El Grupo Socialista está pretendiendo con esta ley algo que la ley no prevé, y que es, bueno, pues una regulación de carácter fiscal en una ley de carácter sectorial. Nosotros ya dijimos en su momento que creemos que no es normativamente lo más adecuado que el rigor legislativo de... tener acomodo en las leyes sectoriales los beneficios fiscales, como pretende el Grupo Socialista, pues nos parece que no es lo correcto. Nos parece que el texto normativo debe de regular los aspectos sustanciales, y los aspectos fiscales, los aspectos económicos deben de ser contemplado en otro tipo de leyes que se prevén en nuestra legislación, como es la propia Ley de Presupuestos o como es la Ley de Medidas de Carácter Fiscal o Ley de Acompañamiento.

Se pretende también -y así lo expone hoy el Enmendante-, pues, la posibilidad de tener acogida en esta ley otro tipo de organizaciones, otro tipo de asociaciones sin fines lucrativos, y que con ella se contemplen también las exenciones de carácter fiscal a las mismas. Nosotros estamos aprobando un texto normativo sobre fundaciones exclusivamente, y ahí, pues, nos separamos y diferimos de una forma importante.

La regulación, bueno, o la crítica que se hace sobre determinados aspectos puntuales, sobre esa definición de actividad mercantil, sobre ese concepto de entidad mercantil independiente asociado a la mayoría, pues -ya digo-, vienen a reproducir esa... ese discurso que en el Pleno tuvimos y que por parte de todos ya dimos los argumentos, y que creo que no es procedente el repetirlo ahora.

En definitiva, nosotros creemos que este texto va a posibilitar el desarrollo en la Comunidad Autónoma de una Ley de Fundaciones que, ahora mismo, con el traspaso, ya en su momento, que fue de las competencias normativas en este ámbito a las Comunidades Autónomas, pues, hacía que muchos de los aspectos regulados en la legislación estatal, pues, tuvieran muchas dificultades de aplicación en el ámbito de nuestra Comunidad.

En definitiva, con ella se pretende desarrollar, se pretende tener un tratamiento ágil y una funcionalidad a las propias fundaciones, que va a facilitar el desarrollo de las mismas.

Y, por lo tanto, considerando que es totalmente práctica, totalmente beneficiosa para el conjunto de fundaciones existentes, nosotros, lógicamente, vamos a votar a favor de la misma, porque creemos que el texto se ajusta perfectamente a las necesidades del sector.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR MONSALVE RODRÍGUEZ):

Muchas gracias, señor Hernando. Para consumir un turno de réplica, por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Sí, señor Presidente. Muchas gracias. Simplemente dos matices que no van a prolongar mucho esta... esta discusión.

Hombre, lo que no ha habido es la posibilidad de discutir en Ponencia sobre las enmiendas del Grupo Popular, porque no han existido. El Grupo Popular, en uso de sus atribuciones parlamentarias, ha decidido no presentar enmiendas. Y luego pretendía modificar el Proyecto de Ley con base a algunas enmiendas del Grupo Socialista. Y a eso nosotros hemos dicho que no.

Ésta es una posición que no mantiene este Grupo por sistema. Ustedes conocen muy bien que este Grupo Parlamentario, en la medida de lo posible, intenta mejorar los textos que nos vienen presentados por la Junta de Castilla y León, y que llegamos a un acuerdo sobre la inmensa mayor parte de los textos que se someten a la consideración de esta Cámara. Pero es que en esta Ley, si no conseguimos que la Ley beneficie a quien nosotros pensamos que debe beneficiar, nos merece la pena muy poco el introducir modificaciones técnicas. Pensamos que las chapuzas evidentes que contiene la Ley deben quedar en el plano de la chapuza, para que los especialistas académicos puedan, en su día, hacer una... detallado examen de la barbaridad que ustedes van a aprobar y nosotros no, porque vamos a votar en contra de este texto de Ley, sin ninguna duda.

En cuanto a la cuestión de la independencia, pues, no sé. Yo le recomendaría al señor Procurador del Grupo Popular que consiga que algún profesor -no voy a decir catedrático- de Derecho Mercantil avale el criterio que en esta Ley se mantiene para definir la independencia de las actividades mercantiles. De verdad que ya hemos nosotros tenido la ocasión de comentar este hecho con algunos de los catedráticos de nuestra Comunidad Autónoma, de las diferentes Universidades de esta Comunidad Autónoma, y que, francamente, están un poquito estupefactos con lo que vamos a aprobar, o con lo que, mejor dicho, van ustedes a aprobar. Pero, bueno, sin duda ustedes conseguirán alguien que lo defienda que no sean ustedes mismos, porque yo creo que así podrán conseguir evitar la sensación de que van a hacer una barbaridad y de que el mundo académico, pues, se va a sentir un poquito... no sé, llamado a criticar este Proyecto de Ley, ¿no?

Y luego, la tercera cuestión, que es la más importante -a nuestro juicio-, y es la de la posición que ustedes mantienen de que en esta Ley no tienen cabida los beneficios fiscales para las asociaciones que no sean fundaciones. Y ustedes nos han repetido en Ponencia y lo vuelve usted a repetir en Comisión, ya lo dijo en el Pleno -tampoco me parece que su intervención sea especialmente innovadora-, que esta no es una Ley de beneficios, ¿no? Y esa es su posición doctrinal. Pues no es así. Esta es una Ley que beneficia a alguien. ¿A quién beneficia? A los fundadores y a sus parientes. Estos sí que son los grandes beneficiados de este Proyecto de Ley de la Junta.

Es decir, ustedes han conseguido, a través de un Proyecto de Ley de esta Comunidad Autónoma, que la mujer o el marido de un fundador, sus hijos, sus nietos, sus sobrinos, etcétera, etcétera, etcétera, se puedan beneficiar especialmente de las actividades de la fundación, cosa que hasta ahora estaba proscrita en el Derecho de Fundación español. Pero no solamente en la Ley del noventa y cuatro, sino en Derecho anterior. Entonces, esto sí es una innovación.

Entonces, nosotros, permítanos que le digamos que nosotros no queremos beneficiar a los parientes, y queremos beneficiar a las asociaciones sin ánimo de lucro de iniciativa social. Y que, ¡hombre!, tenemos nuestro derecho a considerar que en un plano de una cierta... en fin, trascendencia de las normas legales, pues sería más razonable que en esta Cámara nos dedicáramos a legislar para mejorar la situación de las asociaciones de iniciativa social antes que nos dedicáramos a legislar -que es lo que ustedes pretenden- para beneficiar a los parientes de los fundadores, o a los fundadores mismos, para conseguir que puedan acogerse a normas especialmente favorables para beneficiarse del patrimonio de las fundaciones, que es un patrimonio, evidentemente, desfiscalizado y con un tratamiento fiscal muy favorable.

Y como eso yo sé que es una cuestión que nosotros repetimos, repetimos y repetimos, pero a lo que ustedes no contestan, a mí me gustaría saber por qué razón la Junta de Castilla y León quiere conseguir que las fundaciones puedan beneficiar a los parientes de los fundadores, porque son ustedes los que deberían dar una explicación -que no está ni en la Exposición de Motivos, ni en la memoria de la Ley, ni en ninguna de sus intervenciones parlamentarias- de por qué esto debe ser así y no de otra manera. Porque, hasta ahora, la única explicación que hemos oído es que cuando se habla de asociaciones, pues eso sí se permite.

¡Hombre, claro! Naturalmente, en esta Región, como en toda España y como en todo el mundo, hay asociaciones que constituyen padres de niños discapacitados, por poner un ejemplo, para conseguir que sus hijos tengan un tratamiento aceptable. Pero es que el patrimonio de esa asociación no es su patrimonio, y el patrimonio del fundador de una fundación es el patrimonio de una fundación sobre la que él mantiene un control particular que el derecho de fundación reconoce. Y eso es lo que ha justificado siempre que lo que se permite para las asociaciones no se permita para las fundaciones, y ustedes rompen con ese criterio y permiten que el patrimonio de la fundación pueda servir especialmente para los parientes del fundador.

Y nos gustaría conocer algún argumento, aunque solo fuera para que, si el argumento nos convence, retirar nuestra oposición. Y, si no, desde luego, pues para explicarle a la sociedad de Castilla y León que esta es una Ley que va a beneficiar especialmente no a las diez mil o doce mil asociaciones que hay en la Comunidad Autónoma, sino a los veinticinco o treinta parientes de cada uno de los fundadores que hagan una fundación al amparo de esta Ley.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR MONSALVE RODRÍGUEZ):

Muchas gracias, señor Granado. Para consumir un turno de dúplica, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Hernando.


EL SEÑOR HERNANDO SANZ:

Muchas gracias, señor Presidente. Evidentemente, más de lo mismo. Y entramos en un discurso por las dos partes -¿por qué negarlo?- donde no hay argumentos nuevos.

Dice que el Grupo Popular no ha presentado enmiendas. Perfecto; dentro de... del derecho que tiene el Grupo Popular de presentar enmiendas o no en función de la discrepancia que al Grupo Popular le produzca el texto normativo. El Grupo Popular no ha presentado enmiendas, como tampoco ha presentado enmiendas el representante de Tierra Comunera, ni como tampoco ha presentado enmiendas el representante de Unión del Pueblo Leonés. Por lo tanto, no es algo que sea excesivamente extraño, y más en este caso concreto, donde vemos que de cinco Grupos, o de tres Grupos pero con cinco composiciones políticas diferentes, pues tan solo dos son las que las han presentado. Por lo tanto, eso es algo perfectamente normal.

Yo le estaba preguntando a mi compañero, que también estaba en la Ponencia, a ver si me había perdido alguna de las Ponencias, porque usted está dando por supuesto... dice: "Estaban pretendiendo, con las enmiendas del Grupo Socialista, modificar el texto presentado". No sé de dónde ha deducido usted eso; no lo sé de dónde lo ha deducido, porque no se ha planteado en ningún momento en la Ponencia. Ya me suscitaba tales dudas con la rotundidad con la que lo decía que he tenido que preguntarle al compañero, también, a ver si se me había pasado a mí, no había estado en esa... en alguna de las Ponencias, había tenido algún lapsus. Pero me corrobora que para nada y que en absoluto. Y más, dado el contenido de lo que ha sido la Ponencia, pues es verdad que se prestaba a poco esa posibilidad, se prestaba a poco esa posibilidad. Pero ya le digo que, para corroborarlo, he tratado de cerciorarme y me mantiene en la misma.

Sí... también es sorprendente su posición con esa crítica tan clara sobre esos beneficios o no beneficios de los fundadores, de los parientes hasta el segundo o tercer grado, y que, por otro lado, algo que se denuncia tan flagrante, haya una enmienda que se retira en relación a eso. Me parece a mí que, por coherencia de uno mismo, debe de defenderlo y ser coherente, y si cree que algo está mal, no solo criticarlo, sino -como se hace- se enmienda y se ve... y se justifican los argumentos en la enmienda que se plantee.

Y sobre la cuestión que se plantea, sobre la independencia o no de carácter mercantil, y sobre el aportar textos de catedráticos, de profesores, yo se lo traía a colación sobre la insistencia en el mismo punto que ya había puesto de manifiesto en el Debate a la Totalidad. No quería yo, lógicamente, hacer de esto... que no me parece que es el punto esencial de la Ley de Fundaciones, ni que vayamos a descender a esos extremos puntuales, concretos, de algo que no tiene ninguna relevancia en relación a lo que es el conjunto de la Ley. No sé si tratamos de que los árboles no nos dejen ver el bosque. A mí me parece que eso no es lo más adecuado, que eso no es lo correcto y que eso tiene que ver poco con el verdadero espíritu de la Ley.

Por lo tanto, como nosotros creemos que ese espíritu de la Ley va a posibilitar el que las fundaciones -algo que creemos que es bueno- se desarrollen y puedan desarrollarse de una forma beneficiosa para el conjunto de la sociedad -para el conjunto de la sociedad, porque van destinadas a fines de interés general- y para que se beneficie la colectividad en general -eso lo define claramente tanto la Ley del noventa y cuatro como ésta, en sus primeros artículos-, por lo tanto, como los beneficiarios van a ser la sociedad en su conjunto, nosotros creemos que este texto es muy positivo para esa sociedad.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR MONSALVE RODRÍGUEZ):

Muchas gracias, señor Hernández. Concluido el debate de las enmiendas, vamos a entrar en la votación de las mismas, y, para ello, vamos a votar en primer lugar, de forma agrupada, las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, que son las Enmiendas número 1, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 35. ¿Votos a favor de las mismas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Votos emitidos: dieciséis. Votos a favor de las enmiendas: seis. En contra: diez. Abstenciones: ninguna. En consecuencia, quedan rechazadas las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.

Entramos ahora a votar las enmiendas del Procurador don Antonio Herreros, que son las Enmiendas desde la número 1 hasta la número 61. ¿Votos a favor de las mismas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Votos emitidos: dieciséis. Votos a favor: seis. Votos en contra: diez. En consecuencia, quedan rechazadas las enmiendas del Procurador don Antonio Herreros.

Entramos a la votación del Proyecto de Ley, y votando los Artículos del número 1 al número 40, la Disposición Adicional, la Disposición Transitoria, Disposiciones Finales Primera y Segunda, Exposición de Motivos y Título del Proyecto de Ley. Votación de todos estos Artículos, Disposiciones, Exposición de Motivos y Título del Proyecto de Ley agrupados. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

El resultado de la votación. Votos emitidos: dieciséis. Votos a favor: diez. Votos en contra: seis. En consecuencia, queda aprobado el Proyecto de Ley.

Concluido por la Comisión el Dictamen del Proyecto de Ley de Fundaciones de Castilla y León, recuerdo a Sus Señorías que el plazo para comunicar, mediante escrito dirigido al Excelentísimo señor Presidente de las Cortes, los votos particulares y enmiendas que, defendidas y votadas en Comisión y no incorporadas al Dictamen, se pretendan defender ante el Pleno finalizará el próximo sábado día veintidós de junio.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión.

(Se levanta la sesión a las diecinueve horas cinco minutos).


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